
El Gobierno Dominicano, promulgó
la Ley de Donación y Legado de Órganos y Tejidos para Trasplantes, con el número
329-98. Esta Ley crea dos estructuras: El Consejo Nacional de Trasplantes, (CNT) encargada de diseñar las políticas generales relacionadas con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células a nivel nacional, y el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes, (INCORT). Esta Ley está contenida en el Libro V de la Ley General de Salud la (42-01)
El (CNT), reglamenta la práctica de donación y legado, extracción, conservación e intercambio de partes, órganos y tejidos para trasplante, investigación y educación, incluidos los principios de ética fundamentales.
Acreditar y/o autorizar los hospitales y demás centros de salud públicos o privados donde podrán efectuarse la extracción y/o trasplante de órganos y tejidos.
Crear comisiones técnicas de consulta que permitan orientar las decisiones del Consejo Nacional de Trasplantes.
Llevar a cabo, a través de los mecanismos que considere pertinentes, una labor de educación y concienciación de la ciudadanía, a fin de estimular las donaciones y legados de partes, órganos y tejidos para fines de trasplante, investigación y educación.
Tomar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de las finalidades perseguidas por la presente Ley.
Elaborar su reglamentación interna y otros aspectos no contemplados en esta Ley.
El Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes, (INCORT) es el órgano de de dirección técnica descentralizado de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social que coordinará las comisiones técnicas que crea el (CNTl) así como la red de coordinadores de trasplantes en todo el territorio nacional y se encargará de la la puesta en marcha de las políticas diseñadas por el CNT relacionadas con la donación de órganos, tejidos y células para trasplantes.